A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas, se generó en torno a la acción popular presentada contra una notaría, puesto que, según el accionante, la demandada (i) no cuenta con profesional intérprete y guía intérprete de planta, tal como ordena la Ley 982 de 2005; y (ii) no ha suscrito convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, para atender la población objeto de la precitada ley.
La Sala concluye que (i) la actividad notarial es un servicio público a cargo de particulares que actúan bajo la figura de la descentralización por colaboración y que supone el ejercicio de la función pública de dar fe; (ii) la Ley 982 de 2005 establece mandatos específicos para las instituciones gubernamentales y no gubernametales respecto de la atención de personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas; y (ii) la Corte Constitucional ha señalado que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa es la competente para conocer de las acciones populares presentadas contra las notarías, en las que se pretenda el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial a favor de personas en condición de discapacidad.
Con base en lo anterior, se dirimió el conflicto declarando que el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Sebastián Ramírez en contra del Notario 1° de Ansermanuevo (Valle del Cauca), le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1042 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.